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Tratamiento Fiscal de las Inversiones Inmobiliarias: Amortización Anticipada

Importante noticia para inversionistas
(Ley N° 29342)

A partir del 2010, los edificios y construcciones podrán depreciarse a razón de 20% anual siempre que:

  • La construcción se hubiere iniciado a partir del 01.01.2009.
  • Al 31.12.2010, la construcción hubiera concluido o tuviera un mínimo de avance de obra del 80%.

La depreciación acelerada beneficia a las empresas que construyan directamente y a las que durante los años 2009 y 2010 adquieran en propiedad inmuebles que cumplan las condiciones antes señaladas.

El régimen también es aplicable a las ampliaciones y mejoras inmobiliarias.

Régimen Especial de Depreciación
(Ley N° 29342)

Características del régimen de depreciación acelerada:

  • Método de línea recta.
  • La tasa de 20% se aplica hasta que el bien quede depreciado.
  • Caso de los edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el año 2009 con la tasa del 3%.
  • Exigencia de empleo de cuentas de control especiales. Individualización de los bienes en el Registro de Activos Fijos.
  • Aplicación supletoria de la LIR y su Reglamento. ¿La depreciación tributaria debe estar contabilizada?
Arrendamiento Financiero

Permite igualmente la depreciación acelerada de construcciones y edificaciones (los bienes objeto de leasing son activo fijo del arrendatario).

Los bienes se depreciarán durante el plazo de vigencia del contrato. En el caso de inmuebles no puede ser inferior a cinco (5) años (lo que implica una tasa de 20% anual).

Si se incumplieran los requisitos para el goce del beneficio, el arrendatario debe rectificar sus declaraciones y reintegrar el impuesto omitido más intereses, sin sanciones.

Las operaciones de “leaseback” son tratadas como simples financiamientos y no otorgan derecho a depreciación acelerada.

Contacto:

Manuel Olguín 373, Surco

Teléfonos:
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